Esta es la era de la comunicación, la llamada sociedad 2.0, en la que aparte de los sistemas tradicionales como prensa, cine, radio y televisión, sin mencionar libros y revistas, existe una gran diversidad de canales para dar a conocer una información. Esto ha provocado que cada vez resulte más sencillo publicar datos personales o noticias que resulten errados e incluso perjudiciales; para solventarlo existe el derecho a rectificar de los agraviados.
El problema es más común ahora que unos años atrás, puesto que todo el mundo puede tener acceso a las redes sociales (Twitter, Facebook, Instagram, YouTube, etc.), a poseer un blog o a comentarlo, a opinar en los foros o a administrar una página web, por nombrar alguno de los medios existentes en Internet. Y en cada caso genera o se hace eco de un mensaje, del que no siempre se ha verificado su veracidad, a infinidad de personas.
¿Qué dice la ley al respecto?
Todo individuo, ya sea natural o jurídico, sus herederos o el representante legal de cualquiera de ellos, tiene derecho a exigir la modificación de los datos que al primero se refieran, debido a que los considere equivocados o porque su difusión pueda resultarle perjudicial. Y esto, sin importar la naturaleza del sistema de comunicación usado para transmitirlos.
¿Cuál sería el procedimiento a seguir? El agraviado por la publicación de información incompleta, errónea o imprecisa debería reunirse con un letrado especializado en derecho de rectificación. A pesar de no ser de carácter obligatorio, se aconseja hacerlo ya que, una adecuada representación legal podrá garantizar los resultados esperados.
El procedimiento se inicia enviando un documento al ente responsable del medio que haya publicado la comunicación a rectificar, dentro de los primeros siete días de ocurrido el hecho. Esta entidad o persona dispondrá de tres días para emitir la enmienda. Si esto no sucede, el afectado podrá continuar adelante con el proceso judicial, cuenta para ello con una semana.
La petición se llevará ante el juez de primera instancia de su área. Este, antes de que transcurran siete días convocará a una audiencia verbal, donde el demandante presentará las pruebas pertinentes. Si procede, la orden será publicar el contenido que rectifica el error; de lo contrario, se rechazará la solicitud.